Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el ciudadano RAMON ENRIQUE ROSAL SUBERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.642.363, domiciliado en la ciudad de Porlamar; y la ciudadana YASMIN COROMOTO RANGEL MOYEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 12.513.328, domiciliada en la urbanización Los Peñeros, Sector Blanco Lugar de la población de la Vecindad Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Ju.....