REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º

ASUNTO: S-2014-005
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Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAMON ENRIQUE ROSAL SUBERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.642.363, debidamente asistido por el doctor Otto Julián Arismendi, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.461 y estando en la oportunidad legal para que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dicte su pronunciamiento en la presente solicitud, pasa a resolver lo conducente previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento, la ciudadana YASMIN COROMOTO RANGEL MOYEDA, antes identificada estando debidamente Citada, no compareció y en consecuencia no hizo uso de la facultad conferida en el articulo 1364 del Código Civil Venezolano que establece “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Por lo que forzosamente debe concluir esta juzgadora que el instrumento privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el 631 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre el ciudadano RAMON ENRIQUE ROSAL SUBERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.642.363, domiciliado en la ciudad de Porlamar; y la ciudadana YASMIN COROMOTO RANGEL MOYEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 12.513.328, domiciliada en la urbanización Los Peñeros, Sector Blanco Lugar de la población de la Vecindad Municipio Gómez del estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECLARA.-

Publíquese y Registrase. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez, en la ciudad de La Asunción a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2014.-

LA JUEZ,




Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA




Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR



En esta misma fecha, se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA




Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR