VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal sexto (6°) del artículo 340 eiusdem, opuesta por el abogado Rafael Emilio Aguirre Yzquiel, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RAUL ANTONIO BERMUDEZ.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a la parte demandada, ciudadano RAUL ANTONIO BERMUDEZ, que deberá dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del lapso previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada, ciudadano RA.....