Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JUAN JOSE GODOY HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de octubre de 1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.546.171, soltero, pescador, con residencia en el Sector Pedregales al final del Abasto de Jesús José, casa s/n, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado de la decisión dictada. Publíquese y cúmplase.