En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 195, 177,121, 117 69, 70, 9, 10, 6 Parágrafo Único, 5,2, y 1 ejusdem, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el actor y, en consecuencia, condena a la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C. A., cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 120.429.050,79) por los conceptos y beneficios laborales que tiene derecho a percibir el extrabajador: JAIME ANTONIO MORALES BRIZUELA, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, 174.....