Por tal motivo, le es forzoso a esta Juzgadora, declararse Incompetente de conocer la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que interpusiera la ciudadana ERNESTA DEL CARMEN ROJAS viuda DE MATA; y en consecuencia declina la competencia de conocer en razón de la materia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-