JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Marzo de 2.003
192º y 144º


Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la existencia de dos menores o adolescentes, este Tribunal, dado que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal K, que serán competentes para conocer, las Salas de juicio de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente. Por tal motivo, le es forzoso a esta Juzgadora, declararse Incompetente de conocer la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que interpusiera la ciudadana ERNESTA DEL CARMEN ROJAS viuda DE MATA; y en consecuencia declina la competencia de conocer en razón de la materia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-