esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la apoderada judicial del ciudadano MICHAEL PEDERSEN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano MICHAEL PEDERSEN, de nacionalidad Danesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- E.-82.283.381, para que en nombre y representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, gestione lo necesario para la venta del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo Steem; Año: 1998, colo Azul, Serial de Carrocería GC31S141291, cuyos demás datos y especificaciones constan suficientemente de autos, debiendo el producto de dicha venta ser invertido en la compra del Vehiculo Modelo Santa Fe, GLS 2.7L, 4x4, Año 2009, Motor V6.2.7L, en constancia de lo .....