Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano RAFAEL ENRIQUE RANGEL MELO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, soltero, de oficio mesonero, con residencia en el Barrio José Félix Ribas, zona 7, casa N° 03, Santa Eduviges, Petare, Estado Miranda, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) "Dr. Francisco Canestre", ubicado en la Avenida Páez, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación de Per.....