PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRACIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se impone al adolescente la medida Cautelar prevista en el Literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: La Obligación por parte del adolescente, de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta cada (15) días, quien deberá informar al tribunal de Juicio del cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se decret.....