En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en la Sentencia N° 693 de fecha Dos (02) de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano; presentada por los ciudadanos CARMEN MARÍA AGREDA LEÓN y ADONIS JOSÉ TINEO MORALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.766.553 y V-24.089.765, respectivamente, domiciliados en la Población de Puerto
Fermín, Calle Las Flores, Casa S/N, El Tirano, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contr.....