Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS JOSÉ CASTRILLÓN SALAZAR, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06 de noviembre de 1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, casa S/N, de color verde de porcelana, calle Martín Rodríguez, sector el Guamache, municipio Tubores del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO LEVE EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Luís José Castrillón Salazar al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la C.....