Encontrándonos en la oportunidad procesal de imponer al imputado la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, esta juzgadora observa que, visto que el imputado tiene su domicilio en la jurisdicción del estado y por la pena que podría llegar a imponerse, puede estimarse que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad, por lo que se DECRETA SU LIBERTAD y en acatamiento al principio de proporcionalidad de las medidas, se le impone Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 373, 248 y 256, numérales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta(30) días ante la Prefectura del Municipio Villalba de Coche de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad,.