En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos JESUS ENRIQUE ORTEGA MARCANO, ALBERTO JOSE ORTEGA MARCANO, ANDRES RAFAEL ORTEGA MARCANO, FELICIA MERCEDES ORTEGA DE UZCATEGUÍ, MARIA TERESA ORTEGA MARCANO, MARITZA DEL VALLE ORTEGA MARCANO, ELEIDA JOSEFINA ORTEGA MARCANO (fallecida), JESUS TERESA ORTEGA ACOSTA y FLOR MARIA MARCANO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.853.025, V-4.847.598, V-3.225.737, V-3.157.182, V-6.436.521, V-4.885.387, V-3.824.740, V-3.870.643 y V-2.099.149 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano HUMBERTO CARMEN ORTEGA QUILARTE.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que l.....