REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000967
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO VIVAS NOGUERA Y GRAZIANGELA OROFINO MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.156.287 y 11.735.590 respectivamente, a favor de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: “… Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá compartir con ellos las veces que venga de visita al Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y podrá buscarlos en horas de la mañana y retornarlos al hogar materno en el transcurso de la tarde (6:00pm) del mismo día, siempre con el conocimiento de la madre, y no se perjudique los horarios de sus dinámicas escolares o sueño. Sin perjuicio de mantener el resto del año los demás días de la semana, comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras…”. SEGUNDO: “… Para las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navidad los padres manifiestan ponerse de acuerdo para que progresivamente los niños mas adelante compartan con el padre.…” TERCERO: “… En lo que se refiere el día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que los niños sean la persona principal, el padre se compromete a realizar contacto telefónico, y se compromete a adquirir un teléfono para comunicarse con los niños…”OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO:“… La cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) quincenal, los cuales serán depositados en cuenta Bancaria a nombre de la madre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, mas de lo establecido para otras cosas de los niños, y las necesidades que estos tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones del colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras,…” SEGUNDO: “… En el mes de diciembre, el padre enviara ropa y juguetes para los 3 niños, tal y como lo han venido haciendo…” TERCERO: “… El padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del colegio de los 3 niños, y el 50% de las actividades extras en que sean inscritos los niños. …” CUARTO: “…En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorios y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”.En tal virtud, esta Jueza Cuarta Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza
Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Marli Luna Luna
Fg*
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