En virtud de todo lo anteriormente expuesto , este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos deUSO ILICITO DE FACSIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el desarme y Control De Armas y Municiones y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que procede imponer la siguiente sanción REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de, UN (01) AÑO, haciéndoles una rebaja de la sanción, con fundamento en los artículos 583 y 622.....