Por las razones arriba señaladas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INOFICIOSO CONOCER EL FONDO DE LA INCIDENCIA de inhibición planteada por Abogada Victoria Milagros Acevedo Gómez, quien para la oportunidad de presentar la misma se desempeñaba como Juez Presidenta (Suplente) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, todo ello en virtud del cese de su suplencia en la Corte. Así se declara.
Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a sus fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
197º de la I.....