este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROBERT JOSÉ LABRADOR y CARMEN AMERICA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.435.745 y V-13.076.538, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Bermudas, del estado Sucre, como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 222, folio 152 a 153, Tomo 02. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada .....