REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dos (02) de Noviembre de 2017
207° y 158°

Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en reunión de fecha: Veinte (20) de mayo de 2011, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a partir del 25 de Julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio, y en cumplimiento de la decisión Nº 49, dictada en fecha 29 de Marzo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 28 de Junio de 2017, mediante la cual se declaró competente a este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para conocer y decidir la Demanda por Acción Reivindicatoria, interpuesta por los ciudadanos Gisela Carmen González, Ana Teresa González de Salazar, Iraize Josefina González, Eden Aníbal González, Eudis María González Jiménez, Enry José González Jiménez, Edduar Aníbal González Jiménez y Eglys Josefina González Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.942.608, V-8.387.173, V-4.652.729, V-8.348.659, V-10.061.565, V-8.968.787, V-8.470.589 y V-13.031.740 respectivamente, en sus condiciones de herederos de la de cujus Carmen Cecilia González, titular de la cédula de identidad Nº V-2.161.432, representados judicialmente por los abogados Gregorio José Vásquez López, Leonardo Alberto Márquez Balbas y Patricia Carolina Vásquez Marcano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.056, 45.168 y 63.054 respectivamente, contra el ciudadano Domingo Enrique Malaver, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.287, por consiguiente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el previsto en el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del presente juicio, a los fines de ejercer la inhibición o recusación según sea el caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 82, 84, 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos dichos lapsos, la causa se reanudará en el estado procesal que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes del presente auto mediante boleta de notificación. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,

ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÀLEZ
EXP. Nº A-0057-17
JHP/Wmg/cm.- AGRARIO