Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por las ciudadanas DEVORA GONZALEZ Y OTRA contra los ciudadanos JOSE GONZALEZ Y OTRO por RENDICIÓN DE CUENTAS; y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.