"PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de los hermanos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este estado, en consecuencia, se acuerda la REINTEGRACIÓN de los hermanos con su progenitor, ciudadano, JOSE GREGORIO GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.538, quien deberá ejercer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SUS HIJOS, entendida como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA, por lo tanto, deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y desarrollo integral. "