El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano, KEVIN DAVID JALLER BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.548.143, sobre un vehículo marca: KEEWAY, año: 2011, modelo: ARSEN II 150, tipo: PASEO, clase: MOTO, uso: PARTICULAR, color: NEGRO, serial de carrocería: 812K3UCXBM10701, serial de motor: KW162FMJ21554560, placas: AB6X34G.