REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de abril de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000110
ASUNTO : OP04-D-2016-000110
RESOLUCION DE APREHENSION
Vistas la solicitud de de aprehensión presentada por escrito por la Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando en observancia a lo establecido en los artículos 44, ordinal 1º, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 16, numerales 1, 2 y 3, 37, numeral 8 y 45 numeral 1, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 650 literal b y los artículos 111 ordinales 1º y 8º, y los artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita la orden judicial de aprehensión, se ordena darle ingreso en el libro de solicitudes, el cual quedó bajo la nomenclatura ASUNTO Nº OP04-D-2016-000498 es por lo que este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

ADOLESCENTE I NVESTIGADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
LOS HECHOS
De las actuaciones que reposan en la presente causa el Ministerio Público observa que el día 30/03/2016 a las 08:30 horas de la noche el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en el sector cetro hispano, de macho muerto, municipio Mariño, Estado Nueva Esparta en compañía un amigo de nombre RAFAEL PAEZ (demás datos a reserva del Ministerio Público) y su novia IDENTIDAD OMITIDA (demás datos a reserva del Ministerio Público), en ese instante esta ciudadana ingresó a su vivienda cuando repentinamente llegó el adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el mismo traía consigo un machete y sin mediar palabras le dio un certero machetazo en la cabeza al también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este sujeto a huir desalmadamente del lugar dejándolo en el sitio moribundo y desangrándose, el ciudadano RAFAEL PAEZ le brinda ayuda a la víctima colocándole un suéter en la herida para tratar de pararle el sangrado, procediendo este ciudadano y la novia de la víctima a trasladarlo hasta el Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde recibió atención médica, la víctima fue sometida a RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, realizado por el doctor NEVIS TORCAT MÉDICO Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , del cual se desprende el siguiente resultado: Paciente masculino, de xx años de edad raza mezclada, quien ingresa el 30-03-2016 a la emergencia del HLO posterior a traumatismo por arma blanca en región occipital con los diagnostico según historia clínica de traumatismo craneoencefálico leve por GLASGOW través de la tomografía axial computarizada de cráneo REPORTA FRACTURA DE CRÁNEO Y HEMATOMA EN REGIÓN OCCIPITAL, asimismo el examen físico presenta herida contuso cortante de 40 cm de longitud aproximadamente con puntos de sutura en región occipital motivo por el cual se decide su ingreso. Aporta, TAC. Reporta fractura de cráneo y hematoma en región occipital, asimismo el examen físico presenta herida contuso cortante de 40 cm de longitud aproximadamente con puntos de sutura en región occipital. Tiempo de curación treinta días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones treinta (30) días salvo complicaciones. Asistencia médica Si. CARÁCTER GRAVE.

De igual manera, es importante señalar que de las investigaciones realizadas y a través de entrevistas a víctimas y testigos, específicamente por declaración del ciudadano EDUARDO AVILA el día lunes 28/03/2016, a las 02:30 horas de la tarde cuando este ciudadano se encontraba en compañía de la víctima por las adyacencias de la calle Don Quijote, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA amenazó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con propinarle una puñaladas, si lo volvía a ver por el sector, materializando el hecho cuando en fecha 30/03/2016 lo agredió dándole un machetazo en la cabeza.

Asimismo, los Funcionarios DETECTIVE MARCO CAMPOS, DETECTIVES SIMÓN GOMEZ Y MICHAEL MUÑOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, continuando con las investigaciones del caso se trasladan hasta la CALLE DON QUIJOTE, SECTOR MACHO MUERTO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, a fin de realizar las primeras diligencias inherentes al presente caso, practicar la respectiva inspección técnica, así como ubicación, identificación y trasladar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente realizan un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando entrevistarse con testigos de los hechos, quienes señalaron a dichos funcionarios el lugar donde reside este ciudadano, trasladándose estos al lugar señalado siendo atendidos por un ciudadano, el cual resultó ser la persona requerida por la comisión, y quien quedó identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA


ELEMENTOS DE CONVICCION

Durante la investigación se lograron ubicar varios elementos de interés criminalístico, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 31-03-2016, realizada por el ciudadano JOEL ALEJANDRO SALAZAR FERNANDEZ, en calidad de víctima, por ser el padre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue realizada ente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, en la cual deja constancia de los siguientes hechos:

“Resulta ser que el día de ayer miércoles 30-03-2016 a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba visitando a su novia de nombre identidad omitida, en Macho Muerto, en la calle Don Quijote, donde fue interceptado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado “IDENTIDAD OMITIDA”, quien sin mediar palabra le causó unas heridas graves en la cabeza con el arma blanca (MACHETE). (…) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted el motivo por el cual se originaron los hechos? CONTESTO: Solo sé que en días anteriores IDENTIDAD OMITIDA le dijo a mi hijo que no lo quería ver por la zona porque él no era de allí. (...) Es todo.”

2.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, realizado por el doctor NEVIS TORCAT MÉDICO Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, el cual fue practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de determinar las lesiones que presenta la víctima y el carácter de las mismas, del cual se desprende el siguiente resultado:

Paciente masculino, de XX años de edad raza mezclada, quien ingresa el 30-03-2016 a la emergencia del HLO posterior a traumatismo por arma blanca en región occipital con los diagnostico según historia clínica de traumatismo craneoencefálico leve por GLASGOW través de la tomografía axial computarizada de cráneo REPORTA FRACTURA DE CRÁNEO Y HEMATOMA EN REGIÓN OCCIPITAL, asimismo el examen físico presenta herida contuso cortante de 40 cm de longitud aproximadamente con puntos de sutura en región occipital motivo por el cual se decide su ingreso. Aporta, TAC. Reporta fractura de cráneo y hematoma en región occipital, asimismo el examen físico presenta herida contuso cortante de 40 cm de longitud aproximadamente con puntos de sutura en región occipital. Tiempo de curación treinta días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones treinta (30) días salvo complicaciones. Asistencia médica Si. CARÁCTER GRAVE.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31-03-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MARCO CAMPOS, DETECTIVES SIMÓN GOMEZ Y MICHAEL MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de los siguientes hechos:

“...En esta misma fecha, continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-16-0103-01349, Instruidas por este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios Detectives Simón GOMEZ y Michael MUÑOZ, a bordo de la unidad 3C00031, hacia la siguiente dirección: CALLE DON QUIJOTE, SECTOR MACHO MUERTO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, a fin de realizar las primeras diligencias inherentes al presente caso, practicar la respectiva inspección técnica, así como ubicación, identificación y trasladar al ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, quien funge como investigado en la presente causa. Una vez en la dirección mencionada por el denunciante, procedió el funcionario Detective Michael MUÑOZ, a realizar la respectiva inspección técnica, tal como lo establece el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, a fin de ubicar alguna persona que pueda tener conocimiento acerca de lo ocurrido o pueda aportar alguna información de importancia para el esclarecimiento de la investigación, por lo que sostuvimos entrevista con varias personas, quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos ocurrido, continuando con ese mismo orden de idea procedí a liberarle boleta de citación, a los precitados ciudadanos, con la finalidad de que asistan a la sede de este despacho el día de hoy 31/03/2016, en horas de la tarde, a rendir entrevista sobre los hechos que se investigan, quienes manifestaron no tener ningún inconveniente en asistir, de igual forma nos señalaron la morada donde reside el ciudadano mencionado como investigado, seguidamente procedimos a efectuar varios llamados en la puerta principal de la precitada residencia, luego de una breve espera fuimos atendido por una persona a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le indico al supra ciudadano que tenía que acompañarnos a las instalaciones de esta oficina, a fin de determinar su participación en el hecho que nos ocupas, manifestando de manera espontanea y libre de toda coacción no tener impedimento alguno, escuchado esto optamos por retirarnos del lugar y retornar a las instalaciones de este despacho conjuntamente con el referido ciudadano; una vez en las instalaciones de este despacho me traslade hasta la oficina de Análisis y Seguimiento de la Información, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL); si dichos datos aportados coinciden, de igual manera verificar si posee registro o solicitud ante el mencionado sistema, arrojando como resultado que tantos nombres, apellidos y número de cédula coinciden, de igual forma no posee registro policial ni solicitud judicial alguna. DE igual manera se le efectuó llamada telefónica a la Abg. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Auxiliar Séptimo (7°) del Ministerio Publico de este Estado, a quien se le impuso de las diligencias efectuadas, y se le solicitó que tramitara orden de aprehensión vía excepción, ante el tribunal correspondiente, en contra del mencionado ciudadano ya que existe elementos suficiente sobre la participación del ciudadano en el caso que nos ocupa. Se le informó a la Superioridad sobre las diligencias efectuadas, es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman.. Es todo....”

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0580 de fecha 31-03-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MARCO CAMPOS, DETECTIVES SIMÓN GOMEZ Y MICHAEL MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, la cual fue realizada en el lugar de los hechos, a saber, ubicado en sector MACHO MUERTO URBANIZACIÓN VIA PALETA, CALLE DON QUIJOTE, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, en la cual se deja constancia de la ubicación del mismo, las condiciones y características del lugar.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2016 rendida por la ciudadana NAZAREANNY FLORES (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente:

“Resulta ser que el día jueves 30/03/2016, en horas de la noche me encontraba en compañía de mi novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA y su amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en frente de la casa de un visiono, ubicada en el sector macho muerto, momento que me encontraba saliendo de la casa y vi al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con un machete en la mano, cuando me percate había lesionado a mi novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en la parte de la cabeza con el mache y lo llevaron al hospital Dr. Luis Ortega De Porlamar, ubicado en la avenida 4 de mayo donde recibió asistencia médica. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA). PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el sector macho muerto, calle don quijote, frente la casa sin número, de color blanca, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, día miércoles 30/03/2016, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho que narra y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: “Si mi amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA y él se encuentra en la sede de este despacho” PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrieron los hechos existe vigilancia privada o circuito cerrado en sus alrededores? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento como es el estado de salud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Esta mal de salud ya que tiene fractura de cráneo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano autor del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos autores del hecho hayan sido detenidos por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano autor del hecho porten algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la conducta del referido ciudadano autor del hecho en el sector? CONTESTO: “Él tiene problema con casi con todas las persona del sector, se la pasa buscando problema en el sector” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las razones por las cuales se perpetro el presente hecho? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA me comento que el IDENTIDAD OMITIDA se la pasaba buscándole problema” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente estos ciudadanos habían tenido problemas similares? CONTESTO: “No solo discusión” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA y lo apodan IDENTIDAD OMITIDA” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce a las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTO: “aproximadamente dos años y medio.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra en estos momentos dichas personas” CONTESTO: Él se encuentra en la sede de este despacho detenido.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: “No” DECIMA SEPTIMA QUINTA: ¿Diga Usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Un mes” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación tienes con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Soy su novia” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: “No, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2016 rendida por el ciudadano EDUARDO AVILA (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente:

“Resulta ser que el dia lunes 28/03/2016, a las 02:30 horas de la tarde me encontraba en compañía del mi amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en la calle don quijote, cuando paso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, diciéndole a IDENTIDAD OMITIDA, que le iba a dar unas puñalada para que no estuviera por el barrio de el y luego me entere por parte de la hermana de IDENTIDAD OMITIDA que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la había lesionado con un machete. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA). PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el sector macho muerto, calle don quijote, frente la casa sin número, de color blanca, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, día miércoles 30/03/2016, a las 08:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho que narra y donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: “Desconozco” PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrieron los hechos existe vigilancia privada o circuito cerrado en sus alrededores? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento como es el estado de salud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “solo sé que está mal de salud” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano autor del hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los ciudadanos autores del hecho hayan sido detenidos por algún organismo policial? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano autor del hecho porten algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la conducta del referido ciudadano autor del hecho en el sector? CONTESTO: “Él es malandro por el sector” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las razones por las cuales se perpetro el presente hecho? CONTESTO: “desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente estos ciudadanos habían tenido problemas similares? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “solo sé que se llama IDENTIDAD OMITIDA y lo apodan EL IDENTIDAD OMITIDA” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuánto tiempo conoce a las ciudadanas antes mencionadas? CONTESTO: “aproximadamente tres año.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: “No, es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.- Es todo.”

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-03-2016 rendida por el ciudadano RAFAEL PAEZ (DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECISO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Homicidios del estado Nueva Esparta, donde deja constancia de lo siguiente:

“Resulta que el dia de ayer 30/03/2016 a las 08:30 horas de La noche, mientras compartía con mi amigo y su novia la cual entro en ese preciso momento a su casa, cuando de repente un sujeto, de nombre IDENTIDAD OMITIDA sin mediar palabras le dio un machetazo en la cabeza a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, por lo que me alarme y de inmediato le brinde ayuda a mi amigo, colocándole un suéter en la herida para pararle el sangrado, en eso el sujeto huyo del sitio.Es todo”. (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA).PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “en el sector cetro hispano, de macho muerto, municipio Mariño, Estado Nueva Esparta,a las 08:30 horas de La noche30/03/2016.”SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien logro percatarse del hecho que narra? CONTESTO: “Si, la novia de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de dicha persona y donde puede serubicada? CONTESTO: “Si, IDENTIDAD OMITIDA, y se encuentra en este despacho.”CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al sujeto que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO:“Si.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto antes mencionado estuviera bajo los efectos del alcohol, o alguna sustancia psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento de cómo es la conducta en el referido sector de dicho sujeto? CONTESTO:"Es mala conducta se la tira de malandro" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto en cuestión pertenece algún grupo delictivo? CONTESTO:"Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la característica del objeto con el cual agredieron a su amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "Si un machete." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que esto sujetos tuviesen algún tipo de percance anteriormente? CONTESTÓ: “Desconozco” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted,conoce los motivos por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTÓ: "No."DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted,¿Diga usted,¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente entrevista? CONTESTO: “No. Es Todo.”

7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el funcionario DETECTIVE YOEL COLMENARES, , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, mediante la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica realizada por la Abg. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Pública, quien informa haber tramitado la Orden de Aprehensión vía excepción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le manifiesta su aprobación por parte de la Dra. Ana Joemy Velásquez Marcano, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la sección Adolescente de este estado; y en consecuencia, procede a la detención del mismo.

8.- ORDEN DE INICIO; de fecha 01 de ABRIL de 2016, emitido por la Fiscalía Séptima Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.


En base a estos elementos el Ministerio Público ha encuadrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

De los elementos de convicción presentados por la ciudadana Dra. MARILINA ANTEQUERA, procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se observa elementos suficientes fundados para estimar al adolescente como autor del hecho delictivo que nos ocupa.

Visto que se evidencia la necesidad de dictar la orden de aprehensión, en razón de que las actas de investigación, se evidencia la comisión de un delito no prescrito, tipificado en relación a la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el tipo penal que ha encuadrado la vindicta pública como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
En este Sentido, sobre lo afirmado por la Vindicta Pública es menester, observar lo dispuesto en la legislación penal juvenil venezolana, lo estatuido sobre el principio de legalidad de los delitos y de las penas, En cuanto a la aplicación de la sanción, y la estricta proporcionalidad en sentido abstracto, se observa el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:

a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negritas y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.

En ningún caso podrá aplicársela o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.

Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Asimismo para la aplicación de la sanción penal juvenil, contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
El artículo 1 del Código Penal Venezolano establece que:
Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
La doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal a una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado.
Se observa que constituye una presunción del peligro de fuga, establecido en el artículo 237 numeral 3, dada la magnitud del daño causado, y una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que “se trata de su hermano la victima del hecho, por lo que podrí influir en su madre más fácilmente para que informen falsamente, se comporten de manera desleal o reticente o, finalmente, pongan en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.”, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 237, numerales 2 Y 3 Y artículo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procede el dictado de la orden.
Es por ello que el derecho a ejercer el ius puniendi en el presente caso, es imperioso, vista la magnitud del daño causado, consecuente peligro de fuga, dada la proporcionalidad, y peligro de obstaculización del proceso, y debe procederse a dictar la orden de aprehensión, conforme lo requerido.

En consecuencia se dicta la orden de aprensión, conforme lo establece el artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 llenando los extremos del artículo 581 ejusdem y en atención al artículo 236, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos ocurridos fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FERMIN