Este tribunal en funciones de control N° 01 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así mismo decreta a su favor la Medidas cautelares sustitutiva de libertad establecida en el literal C Y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentación ante la oficina de alguacilazgo y Prohibición de comunicarse y acercarse con la víctima. CU.....