REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 01 de Enero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2006-000001


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Primero (01) de Enero del 2006, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, Este Tribunal observa que en cuanto al procedimiento el mismo es ordinario, por cuanto de lo solicitado por el ministerio publico quien ha requerido la estimación del mismo como tal para poder recabar los elementos de convicción necesarios en la investigación, toda vez que de la denuncia se señala a ciudadanos como los presuntos autores o participes del delito que nos ocupa a lo cual también se observa que el acta policial de investigación, las condiciones de tiempo, modo y lugar como se efecto la detención de los adolescentes, existiendo así una individualización en cuanto a la imputación del hecho que nos ocupa, se evidencia así mismo de la constancia heridas que presuntamente se le observan a la victima Pérez Rudí Escalona, al presentar múltiples heridas lo que hace inferir a esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho violento que en efecto califica como ha sido solicitado por el Ministerio Publico, como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto el delito imputado no se encuentra prescrito , ni dentro de de los que podrían merecer como sanción la privación de libertad prevista en el articulo 628 de la Ley que rige la materia , tomando en consideración la proporcionalidad de las medidas, por lo que este tribunal considera que se puede garantizar las resultas del proceso con medidas cautelares menos gravosas, conforme a la solicitud del defensor publico, por ello declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la detención conforme el articulo 558 de la ley que rige la materia para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que quedo identificado ante este tribunal al consignar fotocopia de la partida de nacimiento y en su lugar se decreta la contenida en el literal c y f consistente. Presentación cada Ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima, sus familiares y su vivienda. también se acuerda con lugar la practica de las evaluaciones Clínicas y Psico sociales solicitadas por la defensa y las mismas deberán realizarse conforme lo establece el articulo 622 literal h de la ley que rige la materia. Así se decide. De los elementos que anteriormente fueron descrito se demuestra la comisión de un hecho punible el cual se precalifica conforme lo expuesto por el Ministerio Publico, como LESIONES MENOS GRAVES. Prevista en el articulo 413 del Código Penal. En consecuencia este tribunal en funciones de control N° 01 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, Previsto en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así mismo decreta a su favor la Medidas cautelares sustitutiva de libertad establecida en el literal C Y F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en presentación ante la oficina de alguacilazgo y Prohibición de comunicarse y acercarse con la víctima. CUARTO: Se acuerda la practica de la evaluaciones psicológicas , social y psiquiátricas se ordena remitir oficio a la Oficina de Servicios auxiliares a los fines de que se sirvan practicar las mismas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para lo cual los adolescentes deberán comparecer el día miércoles 11-01-06 a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boletas de libertad. QUINTO: se ordena agregar a los autos el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado, consignadas por la vindicta pública. Y la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. NEICARLIS SUBERO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. NEICARLIS SUBERO

Asunto N° OP01-P-2006-000001
PMC