este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana LEIDA LATHULERIE TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.896.066 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 24.881, contra el ciudadano JOHAN PAVON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.683.078, por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano JOHAN PAVON UZCATEGUI, queda privado de la Patria Potestad de su hija "Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", por.....