En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara CULPABLE al ciudadano ELIFRANK JOSE REYES, plenamente identificado anteriormente, de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 458 y único aparte del 456 ambos del Código Penal vigente, y lo CONDENA a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso .....