DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda propuesta por la INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 22 de enero de 1.997, bajo el N° 33, Tomo A-1
SEGUNDO: CON LUGAR la excepción procesal perentoria de falta de cualidad propuesta por Ciudadana LIVA CATALINA BETANCOURT URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.841.414. en la persona de su apoderada judicial Abogada TISBETIS PINO MILLAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.184
TERCERO: se condena en costas a la INMOBILIARIA LAS LOMAS, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 22.....