En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.833.101, de este domicilio, contra los ciudadanos SALVADOR RODRIGUEZ RIOS y ZORAIDA GAMBIOA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.425.316 y V-2.909.370, respectivamente, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena a los demandados SALVADOR RODRIGUEZ RIOS y ZORAIDA GAMBIOA de RODRIGUEZ, la desocupación y entrega inmediata en lo que respecta al inmueble arrendado constituido por un Galpón identificado como PRIMERO, alinderado así: NORTE: partiendo del punto F-1 de coordenadas N212.988,320 y E-408.800,010 al punto F-2 de coordenadas N-21.....