En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 ejusdem, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 ibidem y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo se condena a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente de.....