Este Tribunal vistas las razones antes expuestas  ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE  al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de  ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45  de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZAS,  previsto en el artículo 41 "Ejusdem" y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en los artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO UN (01) AÑO, consistente la misma en: REGLAS DE CONDUCTA, en la cual el adolescente deberá Estudiar o Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes. SEGUNDO: Se revoca la medida contenida en el artículo 582 literal C  de la ley especial. TERCERO: Rem.....