Esta Corte de Apelaciones declara: ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por YANETTE FIGUEROA, Defensora del ciudadano RAMÓN GUZMÁN,; en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2016 y fundamentada en fecha 03 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la recurrente, por considerar que el mismo no es necesario ni útil. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad al articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.