III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSARIO ZEVALLOS PEZO y JOSE ARTURO LOPEZ PEREZ, extranjera la primera y venezolano el segundo respectivamente,, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.890.109 y Nº 24.107.101, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Enero de 1.983, por ante la Municipalidad de Villa Maria Del Triunfo, Provincia de Lima Republica del Perú, acta posteriormente insertada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 22-07-2011, bajo el Nº 313 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articu.....