REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSARIO ZEVALLOS PEZO y JOSE ARTURO LOPEZ PEREZ, extranjera la primera y venezolano el segundo respectivamente,, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.890.109 y Nº 24.107.101, respectivamente, asistidos por el abogada en ejercicio YAMIRLA DEL VALLE GARCIA DE ARIAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 167.508.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 30 de Enero de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante la municipalidad de Villa Maria Del Triunfo, Provincia de Lima Republica del Perú, acta posteriormente insertada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 22-07-2011, bajo el Nº 313, la cual cursa en autos al folios 07. Asimismo, alegaron que fijaron su domicilio conyugal, en la calle Virgen Del Valle, casa s/n, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que desde el 18 de Noviembre del año 1.990, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 01-10-2012, dándosele entrada bajo el Nº 2012-5240.
En fecha 03-10-2012, comparecieron los ciudadanos ROSARIO ZEVALLOS PEZO y JOSE ARTURO LOPEZ PEREZ, extranjera la primera y venezolano el segundo respectivamente,, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.890.109 y Nº 24.107.101, respectivamente, y consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
Por auto de fecha 08-10-2012, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 09-10-2012, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 09-10-2012.
En fecha 10-10-2012, las Fiscal Sexta del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ROSARIO ZEVALLOS PEZO y JOSE ARTURO LOPEZ PEREZ, extranjera la primera y venezolano el segundo respectivamente, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.890.109 y Nº 24.107.101, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSARIO ZEVALLOS PEZO y JOSE ARTURO LOPEZ PEREZ, extranjera la primera y venezolano el segundo respectivamente,, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 83.890.109 y Nº 24.107.101, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Enero de 1.983, por ante la Municipalidad de Villa Maria Del Triunfo, Provincia de Lima Republica del Perú, acta posteriormente insertada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 22-07-2011, bajo el Nº 313 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta (30) día del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha (30-10-2012), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,



LJIU/MMR.
Exp. Civil Nº 12-5240.-