Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: Declara culpable al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1°, 2° 3° y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, , es así como le impone como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES la cual cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones adscrito al Instituto de Atención.....