este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, visto el contenido de la referida diligencia y en atención a lo plasmado en el acta de la prolongación de la audiencia preliminar levantada en fecha 28-07-2014 en el presente asunto, y examinados minuciosamente los términos del acuerdo celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las mismas, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Au.....