Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional, contra decisión judicial, dictada en fecha 31 de octubre de 2008, interpuesta por los Abogados Raiza Silano López, Jesús Manuel Mujica Cedeño y José Miguel Lárez Albornoz, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Félix Ángel Rodríguez Vásquez, por no haber ejercido el mecanismo ordinario de impugnación de la citada decisión judicial y que tutela oportunamente sus derechos en el proceso penal, de conformidad con los Artículos 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Publíquese, diarícese, notifíque.....