Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Privada Abogado Francisco García Meléndez, plenamente identificado, fundado en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dictada en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Luís Alberto Chacín Haddad, de conformidad con lo establecido en el art.....