En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, apoderado de la parte Actora y el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, en su condición de parte demandada. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio.- Cúmplase.-