REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

Porlamar, 30 de Junio de 2015.

205º y 156º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, con domicilio procesal en la calle San Rafael, edificio Domesa, Planta Alta, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; apoderado del ciudadano MANUELA ANDRE DE SATURNI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-815.722, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431, respectivamente, en su condición de parte demandada, domiciliados el primero en la calle 7, casa N° C-6, Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y la segunda en la calle 4, casa N° E-41 Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 01-10-2014, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, con domicilio procesal en la calle San Rafael, edificio Domesa, Planta Alta, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; apoderado del ciudadano MANUELA ANDRE DE SATURNI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-815.722, contra los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431.
En fecha 07-10-2014, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 13-10-2014, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los demandados los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7, casa N° C-6, Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y la segunda en la calle 4, casa N° E-41 Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., para que comparezca por ante este Tribunal al QUINTO (5°) día de Despacho siguiente a la ultima citación que de los codemandados se haga, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 06-11-2015, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES.
En fecha 13-05-2015, comparece el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO DIMAS CARPIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, y consigna Poder Apud Acta.
En fecha 25-06-2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la Audiencia de Mediación, se encuentran presentes el ciudadano JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, apoderado de la parte Actora y el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, parte demandada; quien expone: “Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia y “…CONVENGO ¨ en la presente demanda en todos y cada una de sus partes tanto en derecho como en los hechos, la parte actora acepta el Convenimiento en los términos expuestos, y ambas partes solicitan al ciudadano juez homologar el presente Convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto en el folio 19, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, apoderado de la parte Actora y el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, en su condición de parte demandada. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio.- Cúmplase.-
. Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.




En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:


LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg-ec.-
Expediente N° 2.114-14.-
Homologación Interlocutoria.-