Obligación de Manutención: Se comprometen a pasarle a su (s) hijo (as), anteriormente identificados la Cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) Quincenales, lo que sumara un Total de Un Mil Bolívares (Bs.1.000) mensuales, esta cantidad será cancelada en Deposito Bancario en la Cuenta Nº 01140200342001993936 a nombre de la madre. Y un bono de fin de año en Cinco mil Bolívares (Bs.5.000), para ropa, calzado y juguetes. Ambos progenitores aportaran el 50% de los demás gastos: médicos, útiles, uniforme, colegio, deportes entre otros. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo.....