Dilucidado lo anterior, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales, considera inoficioso conservar el presente Asunto en el Archivo Judicial conforme lo establece el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe un Asunto nuevo de Obligación de Manutención en beneficio de las referidas hermanas cursando en este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto y