REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
La Asunción, 30 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº: OH03-S-2004-000178
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
A: YAMILET TINEO y LUIS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.848.281 y V-12.520.849 respectivamente, la primera nombrada domiciliada en El Salado, calle Principal, casa N:78-20, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, y el segundo nombrado domiciliado en la calle Las Flores, casa S/N, Población de Aricagua, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
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Por cuanto actualmente se está realizando la revisión de expedientes en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Instancia considera necesario señalar con respecto a la Sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial,
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”
En atención al criterio sostenido anteriormente, y visto que se ha implantado en este Circuito Judicial el Sistema Juris 2000, de cuya revisión se puede conocer los asuntos que cursan en el mismo, sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza por notoriedad judicial constata que tiene bajo su conocimiento un Asunto signado con el Nº OP02-V-2007-000298 correspondiente a OBLIGACION DE MANUTENCION, en el cual intervienen los ciudadanos YAMILET TINEO y LUIS MUJICA, antes identificados en beneficio de sus hijas las Hermanas (IDENTIDAD OMITIDA), el cual fue debidamente Homologado en fecha 16-04-2008, indicándose en el mismo que la obligación de manutención se ejecutará en una Cuenta aperturada a tal fin en el Banco Banfoandes a nombre de la madre.
Dilucidado lo anterior, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio, en uso de sus atribuciones legales, considera inoficioso conservar el presente Asunto en el Archivo Judicial conforme lo establece el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe un Asunto nuevo de Obligación de Manutención en beneficio de las referidas hermanas cursando en este Circuito Judicial, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente Asunto y Así se declara.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaría,
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