Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia lo SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) AÑOS en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución y asistir a evaluaciones ante el equipo multidisciplinario y sucesiva la sanción de TRABAJO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) meses, en la institución que fije el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se revoca la medida contenida en el articulo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....