este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICARDO FERNANDO PALACIOS KAPLAN, y SUSANA BETSABETH DIAZ APONTE, chileno y venezolana, titulares del pasaporte y de la cédula de identidad números 12.263.653-4, y 12.880.859 respectivamente, respecto del Régimen de Convivencia Familiar, y de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada.