SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. JEANNETTE MIRANDA AGUILERA, Defensoria Pública Novena Penal, en uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 8, 40 y 41 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha diez (10) de enero del año dos mil quince (2015), mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GELDERSON JOSÉ NAVARRO.