Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificados, por la comisión de los delitos de por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado plenamente identificado en las Actas Procesales, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos I.....