REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Abril de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000357
ASUNTO : OP01-D-2013-000357
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: ABG. LEONICCYS BLANCO.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITOS: Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. En relación a La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA en grado de COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ultimo supuesto ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto ejusdem y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal; todo lo anterior en perjuicio de la víctima MILAGRO DE JESÚS PINTO FERMÍN.-
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: DR. ALBERT ROJAS, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: DRA. YUSMERY GUERRA, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA: DRA. MARLENE PINTO DE ZAFFARANI.
Corresponde a este Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar la sentencia, en virtud del juicio oral y privado celebrado el día 22 de Abril de 2013, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos: 583, 584 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS.
IDENTIDADES OMITIDAS
SEGUNDO
ENUNCIACION DEL HECHO.
La ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico DRA. ROANNY FINA, presento acusación oral en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos autores del delito de Para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. En relación a La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA en grado de COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ultimo supuesto ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto ejusdem y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal; todo lo anterior en perjuicio de la víctima MILAGRO DE JESÚS PINTO FERMÍN, alegando “ratifico el contenido del acto conclusivo acusatorio interpuesto en la oportunidad procesal correspondiente, donde se le atribuyen los siguientes hechos a los acusados: “En esta audiencia se presenta formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos: “En fecha 09 de Febrero de 2013 Siendo aproximadamente las Once y Media (11:30) horas de la noche el Oficial Agregado NELSON LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V -18.401.789, Adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía; quien de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en momentos en que realizaba labores de investigaciones e inteligencia, con el fin de disminuir el auge delictivo en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño, en el vehículo Marca Chrisler, modelo Dakota, Clave 353, en compañía de los Funcionarios Oficial Agregado (INP) Aurelio Gil y el Oficial (INP) José Hernández, específicamente en momentos en el cual nos desplazábamos por la Avenida José Asunción Rodríguez, a la altura del mercado de Conejeros, cuando el Funcionario José Hernández, avisto un vehículo con las características similares al de la Ciudadana Milagros Pinto, quien aparentemente se encuentra desaparecida desde hace una semana aproximadamente y quien es su vecina, en tal sentido procedieron a interceptar al vehículo y a retenerlo, en el mismo viajaban Cuatro (04) ciudadanos de los cuales eran Dos Adolescentes y Dos mujeres adultas quienes quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, NAIROBYS DEL VALLE ALIENDRES REQUENA, de 41 años de edad, titular del numero de cedula de identidad V-11.438.709, PAOLA YUNETH GUILARTE ALIENDRE, de 21 años de edad V-19.498.329, al consultarles por la titularidad del vehículo, el mismo manifestó que el dueño era el Gocho que estaba en el restaurante La Vaquera, adyacente a la Avenida Bolívar y que el mismo lo estaba esperando procediendo a trasladarnos hasta dicho restaurant una vez en el lugar fue ubicado al ciudadano, quedando este identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procedieron los funcionarios policiales a trasladarlo hasta su sede, haciéndole la prerrogativa a los ciudadanos si escondían entre sus ropas algún objeto de interés para la comisión, respondiendo estos que no, comisionando a los funcionarios Oficial Agregado (INP) Andreina Salazar y al Oficial José Hernández a realizarle la respectiva revisión corporal basada en el Articulo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal de Vigente, localizándole en la cartera del adolescente Cesar Cáceres Una (01) Cedula de Identidad a Nombre de la Ciudadana Milagros de Jesús Pinto Fermín, OMITIDO haciéndole la interrogante al adolescente de quien eran las tarjetas de crédito y debito que se encontraban en su poder, manifestando el mismo de manera voluntaria que eran de una ciudadana la cual habían despojado de su vehículo y la habían apretado por el cuello desmayándose, dejándola abandonada en un terreno baldío que se encuentra en una calle en proyecto que conduce entre Cotoperiz y los Bagres, en virtud a esto el funcionario Oficial Agregado: Elsy Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-9.423.841, placa: 1404 Jede de la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva (D.I.E.P) de la policía del Estado (INEPOL), efectuó llamada telefónica al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Porlamar, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, quien informó que se encuentran retenidos preventivamente dos adolescentes, de los cuales uno de ellos, IDENTIDAD OMITIDA fue sorprendido para el momento en que tripulaba un vehículo marca Nissan, modelo V-13, color Marrón, placas 013 381, el cual según señalaron vecinos del sector Conejeros, pertenece a una ciudadana quien se encuentra desaparecida desde hace aproximadamente siete días, de igual forma acoto que dichos adolescentes señalaron, haber estrangulado a la propietaria del vehículo, despojándola del mismo y dejando el cadáver oculto en un terreno baldío, ubicado en la urbanización Cotoperiz. Los adolescentes quedaron plenamente identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes manifestaron de forma espontánea, luego de una breve charla, que el día sábado 02/02/2013 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, tomaron un servicio de transporte (taxi) en la avenida 4 de Mayo, abordando un vehículo marca Nissan, color Marrón, el cual era conducido por una ciudadana mayor, a quien le solicitaron los trasladara hacia la urbanización Jorge Coll, en el trayecto sometieron a la víctima, utilizando la fuerza física, colocándola en el asiento posterior del automotor, seguidamente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la tomo por el cuello, aplicando sus conocimientos en M.M.A (Artes Marciales Mixtas) hasta que falleció, mientras que IDENTIDAD OMITIDA, conducía el vehículo hacia el sector Cotoperiz, adentrándose a una zona boscosa, donde entre ambos bajaron el cadáver y lo ocultaron entre la maleza, esto con la finalidad de trasladarse en el vehículo y disfrutar de las festividades carnestolendas, según manifestaron. Posteriormente se conformo una comisión mixta, en compañía de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, hasta la localidad de Cotoperiz, Municipio Autónomo Díaz, hacia una calle en proyecto que comunica el sector donde nos encontrábamos, con el sector Los Bagres, señalándonos una zona boscosa del lado derecho de la misma, adentrándonos en dicha zona, a una distancia de diez (10) metros de la vía principal, hallaron tendido en el suelo y previo señalamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se pudo constatar a las Cuatro Treinta (04:30) minutos de la mañana, en posición decúbito dorsal, el cadáver de una persona del género femenino, en estado de corificación, presentando como indumentaria una franela de color negro, la cual presenta en su parte anterior la inscripción “GENERACIÓN DE FUEGO”, pantalón jeans color azul oscuro, zapatos elaborados en cuero de color marrón, del mismo modo se le apreciaron los siguientes rasgos físicos: 1,65 Mts de estatura, contextura delgada, piel trigueña, edad comprendida entre 45 y 50 años, seguidamente la funcionaria Agente Agente: Gladiangel García, practico la inspección técnica del sitio del suceso, de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando, embalando y etiquetando la vestimenta como evidencia de interés criminalístico, simultáneamente se efectúa llamada telefónica los funcionarios Experto Profesional Dr. Nevis Torcat, cedula de identidad V-11.006.606 y Experto Profesional: Dra. Fanny Díaz, cedula de identidad V-8.701.768 (Patólogo forense de Guardia), a fin de que se trasladaran al lugar y practicaran el levantamiento de cadáver y autopsia del mismo. A continuación se apersonaron al sitio, procediendo a practicar la necropsia en el lugar, motivado al avanzado estado de putrefacción en que se encontraba el cadáver. Culminada esta labor la Dra. Fanny Díaz, manifestó que el cuerpo presenta una data de muerte de aproximadamente siete (07) días, así mismo señalo como causa de muerte, asfixia mecánica por estrangulamiento. Subsiguientemente la funcionaria Agente Gladiangel García, tomo impresiones digito pulgar de la mano derecha de la víctima, a fin de lograr la identificación plena de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al lugar se aproximaron varias personas, entre las cuales se encontraba la ciudadana: MARLENE (Demás datos filiatorios se reservan para el uso exclusivo del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales), quien al visualizar la vestimenta que portaba el cadáver las reconoció claramente como propiedad de su hermana: MILAGRO DE JESÚS PINTO FERMÍN, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, nacida en fecha 08/01/1964, de profesión u oficio Taxista, residenciada en la urbanización Virgen del Valle del sector Conejeros, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cedula de identidad V-6.861.567, quien se encontraba desaparecida desde el día sábado 02/02/2013 conjuntamente con su vehículo marca Nissan, modelo V-13, color Marrón, placas 013 381.Por tales razones procedieron a realizar la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, previo conocimiento y coordinación con el Ministerio Público. El Ministerio Publico fundamento su acusación con los siguientes elementos de convicción: 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Febrero de 2.013, a las 07:00 horas de la mañana suscrita por el funcionario Detective: Francisco Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención de los adolescentes. 2 Inspección Técnico-Policial N° 011, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Febrero de 2.013, suscrita por los funcionarios, HARRY GÓMEZ (AGENTE), GLADIANGEL GARCÍA y FRANCISCO RODRÍGUEZ (DETECTIVE), adscritos al eje de investigación contra Homicidios, donde dejaron constancia de las características del lugar donde fue localizado el cadáver, 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Febrero de 2.013, suscrita por Oficial Agregado NELSON LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V -18.401.789, Adscrito a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así como de las evidencias que fueron colectadas e incautadas durante su aprehensión. 4) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO BUSTAMANTE por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de febrero de 2013. 5) Inspección Técnica N° 012, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Febrero de 2.013, suscrita por el funcionario, JULIO ISAVA (DETECTIVE), adscrito al eje de investigación contra Homicidios, practicada al vehículo. 6) Reconocimiento Legal N° 9700-103-009, de fecha 10 de febrero de 2013 suscrita por el funcionario, JULIO ISAVA (DETECTIVE), adscrito al eje de investigación contra Homicidios, practicada a los objetos incautados, recuperados y colectados. 7) Reconocimiento Legal N° 9700-103-009, de fecha 10 de febrero de 2013 suscrita por el funcionario, JULIO ISAVA (DETECTIVE), adscrito al eje de investigación contra Homicidios, practicada a los teléfonos celulares, tarjetas bancarias y cartera de caballero incautados, colectados y recuperados en el procedimiento. 8) Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ VILLAROEL por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de febrero de 2013. 9) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARLENE (demás datos a reserva del Ministerio Público) hermana de la occisa, por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de febrero de 2013, quien aporta entre otras cosas los datos filiatorios de la víctima. 10) Cotejo Físico Nº 9700-103-ST-032, de fecha 10 de febrero de 2013 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe JOSE ROJAS y Su-Inspector OMAR VALERIO, adscritos a Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, practicada entre impresiones dactilares presentes (estampadas) en una planilla R-17 (necrodactilia) tomada a un cadáver por identificar localizado en un terreno baldío del Sector Cotoperiz, adyacente a la Urbanización Jardines de Cotoperiz, Municipio Díaz del estado nueva Esparta (SIC), con relación a la impresión dactilar presente en la cédula de identidad signada con el número V- 6.861.567, emitida a nombre de MILAGRO DE JESUS PINTO FERMIN (SIC). 11) Levantamiento del Cadáver N° 9700-159, de fecha 10 de febrero de 2013, suscrita por el Dr. NEVIS M. TORCATT R, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, concluye que la causa de la muerte fue debido a: ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. 12) Experticia y Avalúo N° 088-13 de fecha 10 de febrero de 2013, suscrita por el TSU ANTHONY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, practicada al vehículo marca NISSAN, color Gris, año 2006, placas AA944ZR, serial de carrocería 3N1EB31S26K331409. 13) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana NAYROBI DEL VALLE ALIENDRES REQUENA madre del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de febrero de 2013, quien aporta el conocimiento que tiene de los hechos. 14) Acta de Entrevista rendida por la ciudadana PAOLA YUNETH GUILARTE ALIENDRES prima del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de febrero de 2013, quien aporta el conocimiento que tiene de los hechos. 15) Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Febrero de 2.013, suscrita por el funcionario Detective: Francisco Rodríguez, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Nueva Esparta, donde deja constancia de la identificación plena de los adolescentes involucrados, a saber IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDADES OMITIDAS. El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado plenamente identificado en las Actas Procesales, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. En relación a La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado plenamente identificados en las Actas Procesales que preceden, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA en grado de COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ultimo supuesto ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto ejusdem y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal; todo lo anterior en perjuicio de la víctima MILAGRO DE JESÚS PINTO FERMÍN. Se ofrece los TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) HARRY GÓMEZ (AGENTE), GLADIANGEL GARCÍA y FRANCISCO RODRÍGUEZ (DETECTIVE), adscritos al Eje de Investigación contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar, Es pertinente por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnico-Policial Nº 011, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Febrero de 2.013, donde dejaron constancia de las características del lugar donde fue localizado el cadáver, TERRENO BALDÍO BOSCOSO UBICADO A 200 METROS EN SENTIDO SUR-OESTE DE LA PARTE POSTERIOR DE LA URBANIZACIÓN LOS JARDINES, SECTOR COTOPERI, MUNICIPIO DÍAZ ESTADO NUEVA ESPARTA, así como las condiciones en que fue encontrado el cadáver, a saber, tendido en posición de decúbito dorsal, cubierto con algunos desechos, que al ser removidos de su posición original y pesquisado externamente, permite apreciar su estado de descomposición, con ausencia de cabello postmorten, rostro sin ojos que evaluar, exposición dental y de hueso óseo occipital, de una medida de 1 metro 65 centímetros de estatura, de contextura regular, piel corificada, portando como vestimenta una franela de tela color oscuro, con estampado en el anverso legible “generación de fuego”, con pantalón color negro y ropa interior, por encima de la rodilla, con abundantes gusanos, en pelvis, región mamaria y zona genital, una vez fijado fotográficamente el sitio y el cadáver, en general y en detalles, fue removido y examinado por los expertos en medicina, médico anatomopatólogo y médico forense, lográndose apreciar en el examine, equimosis en la región frontal y presencia de coágulos sanguíneos en las regiones de tráquea y faringe, como consecuencia de asfixia mecánica, sin heridas cortantes, punzo penetrantes y traumatismos. 2) JULIO ISAVA (DETECTIVE), funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Eje de Homicidios, es pertinente por ser el experto que practicó la Inspección Técnica Nº 012, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Febrero de 2.013, donde deja constancia de la experticia practicada a un vehículo automotor, marca NISSAN, color Gris, año 2006, signada con las placas identificativos AA944ZR. En la inspección Técnica que se practica al mencionado vehículo, se detalla una abolladura o hundimiento de la superficie a causa de un golpe o mediante presión, asimismo se observa la mica trasera derecha con signo de fractura, y la colectación de objetos pertenecientes a la víctima que fueron ubicados en el interior del mismo, a saber un bolsa para dama elaborado en cuero color negro, marca CANELA, en la parte interna del mismo se ubican varios documentos personales a nombre de MILAGRO DE JESUS PINTO FERMIN (COPIA FOTOSTATICA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR, CERTIFICADO MEDICO DE CONDUCIR, REGISTRO DE INFORMACION FISCAL), asimismo Carnet de Circulación del vehículo marca NISSAN, color Gris, año 2006, placas AA944ZR, serial de carrocería 3N1EB31S26K331409, y varios cosméticos de uso femenino; el Reconocimiento Legal N° 9700-103-009, de fecha 10 de febrero de 2013, realizada a los objetos colectados en el vehículo, donde concluye que los mismos consisten en: una cartera para dama y varios documentos personales entre ellos, Certificado de Circulación, Licencia de Conducir, Copia fotostática de una cedula de identidad, Certificado médico para conducir, Registro de Información Fiscal (RIF) y el Reconocimiento Legal N° 9700-103-009, de fecha 10 de febrero de 2013, practicada a los teléfonos celulares, tarjetas bancarias y cartera de caballero incautados, colectados y recuperados en el procedimiento, donde se concluye que se trata de: Tres teléfonos celulares, Cinco tarjetas bancarias, Una cartera de caballero. Es necesario, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. 3) Inspector Jefe JOSE ROJAS y Su-Inspector OMAR VALERIO, adscritos a Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar Es pertinente por ser los expertos que practicaron el Cotejo Físico N° 9700-103-ST-032, de fecha 10 de febrero de 2013, practicada entre impresiones dactilares presentes (estampadas) en una planilla R-17 (necrodactilia) tomada a un cadáver por identificar localizado en un terreno baldío del Sector Cotoperiz, adyacente a la Urbanización Jardines de Cotoperiz, Municipio Díaz del estado nueva Esparta (SIC), con relación a la impresión dactilar presente en la cédula de identidad signada con el número V- 6.861.567, emitida a nombre de MILAGRO DE JESUS PINTO FERMIN, donde concluyen que se pudo constatar que exhiben características físicas similares que permiten afirmar que corresponden a una misma persona, quedando establecido que la impresión dactilares de la planilla R-17, correspondiente al dedo pulgar derecho del cadáver hallado en un terreno baldío del sector Cotoperíz del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta se corresponde en características físicas con la presente en la cédula de identidad signada con el Número V- 6-861.567, emitida a nombre de NMILAGRO DE JESUS PINTO FERMIN. 4) TSU ANTHONY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, Es pertinente por ser el experto que practicó el Experticia y Avalúo N° 088-13 de fecha 10 de febrero de 2013, practicada al vehículo marca NISSAN, color Gris, año 2006, placas AA944ZR, serial de carrocería 3N1EB31S26K331409. Es necesario, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. 5) Dr. NEVIS M. TORCATT R, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, Es pertinente por ser el experto que practicó el Levantamiento del Cadáver N° 9700-159, de fecha 10 de febrero de 2013, practicado al cadáver de la víctima y concluye que la causa de la muerte fue debido a: ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. Es necesario, toda vez que mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público este experto expondrá a viva voz su labor en el esclarecimiento de los hechos, así como las técnicas o métodos empleados para lo cual arribó a dicho dictamen. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el Principio de Oralidad, de Inmediación y el derecho de control de la prueba por parte de las partes, el mismo puede ser citado en el precitado Organismo de investigación policial. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1)INSPECTOR KARINA MONTAÑEZ, SUB INSPECTOR JEAN PIERRE SOTO, DETECTIVE FRANCISCO RODRÍGUEZ, ARMANDO GOMEZ, AGENTE VICENTE VIZCAINO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, Eje de Homicidios, Pertinentes por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, imputados plenamente identificados, así como también de las evidencias incautadas al mismo al momento de su aprehensión, y la investigación de los delitos de marras. OFICIAL AGREGADO ELSY RODRÍGUEZ, OFICIAL AGREGADO NELSON LOPEZ Y OFICIAL AGREGADO JOSE LUIS HERNANDEZ VILLAROEL funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventivas del Instituto Neoespartano de Policía, Pertinentes por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dan lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, imputados plenamente identificados, así como también de las evidencias incautadas al mismo al momento de su aprehensión, y la investigación de los delitos de marros. VICTIMA: 1) Ciudadana MARLENE (demás datos a reserva del Ministerio Público) hermana de la occisa, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser víctima del hecho que nos ocupa TESTIGOS: 1) DANIEL ALEJANDRO BUSTAMANTE, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser testigo del hecho que nos ocupa. 2) NAYROBI DEL VALLE ALIENDRES REQUENA, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser testigo del hecho que nos ocupa. 3) PAOLA YUNETH GUILARTE ALIENDRES, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser testigo del hecho que nos ocupa. DOCUMENTALES 1)- Inspección Técnico-Policial N° 011, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Febrero de 2.013, suscrita por los funcionarios, HARRY GÓMEZ (AGENTE), GLADIANGEL GARCÍA y FRANCISCO RODRÍGUEZ (DETECTIVE), adscritos al eje de investigación contra Homicidios, donde dejaron constancia de la experticia practicada, Pertinente toda vez que en ella deja constancia las características del lugar donde fue localizado el cadáver, TERRENO BALDÍO BOSCOSO UBICADO A 200 METROS EN SENTIDO SUR-OESTE DE LA PARTE POSTERIOR DE LA URBANIZACIÓN LOS JARDINES, SECTOR COTOPERI, MUNICIPIO DÍAZ ESTADO NUEVA ESPARTA, así como las condiciones en que fue encontrado el cadáver, a saber, tendido en posición de decúbito dorsal, cubierto con algunos desechos, que al ser removidos de su posición original y pesquisado externamente, permite apreciar su estado de descomposición, con ausencia de cabello postmorten, rostro sin ojos que evaluar, exposición dental y de hueso óseo occipital, de una medida de 1 metro 65 centímetros de estatura, de contextura regular, piel corificada, portando como vestimenta una franela de tela color oscuro, con estampado en el anverso legible “generación de fuego”, con pantalón color negro y ropa interior, por encima de la rodilla, con abundantes gusanos, en pelvis, región mamaria y zona genital, una vez fijado fotográficamente el sitio y el cadáver, en general y en detalles, fue removido y examinado por los expertos en medicina, médico anatomopatólogo y médico forense, lográndose apreciar en el examine, equimosis en la región frontal y presencia de coágulos sanguíneos en las regiones de tráquea y faringe, como consecuencia de asfixia mecánica, sin heridas cortantes, punzo penetrantes y traumatismos. 2) Inspección Técnica N° 012, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Febrero de 2.013, suscrita por el funcionario, JULIO ISAVA (DETECTIVE), adscrito al eje de investigación contra Homicidios, donde deja constancia de la experticia practicada a un vehículo automotor, marca NISSAN, color Gris, año 2006, signada con las placas identificativos AA944ZR. 3) Reconocimiento Legal N° 9700-103-009, de fecha 10 de febrero de 2013 suscrita por el funcionario, JULIO ISAVA (DETECTIVE), adscrito al eje de investigación contra Homicidios, practicada a los objetos incautados, recuperados y colectados en el procedimiento. Pertinente toda vez que en ella concluye que los mismos consisten en: una cartera para dama y varios documentos personales entre ellos, Certificado de Circulación, Licencia de Conducir, Copia fotostática de una cedula de identidad, Certificado médico para conducir, Registro de Información Fiscal (RIF). 4) Reconocimiento Legal N° 9700-103-009, de fecha 10 de febrero de 2013 suscrita por el funcionario, JULIO ISAVA (DETECTIVE), adscrito al eje de investigación contra Homicidios, practicada a los teléfonos celulares, tarjetas bancarias y cartera de caballero incautados, colectados y recuperados en el procedimiento. Pertinente toda vez que en ella concluye que se trata de: Tres teléfonos celulares, Cinco tarjetas bancarias, Una cartera de caballero.. 5) Cotejo Físico N° 9700-103-ST-032, de fecha 10 de febrero de 2013 suscrita por los funcionarios Inspector Jefe JOSE ROJAS y Su-Inspector OMAR VALERIO, adscritos a Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, practicada entre impresiones dactilares presentes (estampadas) en una planilla R-17 (necrodactilia) tomada a un cadáver por identificar localizado en un terreno baldío del Sector Cotoperíz, adyacente a la Urbanización Jardines de Cotoperíz, Municipio Díaz del estado nueva Esparta (SIC), con relación a la impresión dactilar presente en la cédula de identidad signada con el número V- 6.861.567, emitida a nombre de MILAGRO DE JESUS PINTO FERMIN (SIC). Pertinente toda vez que en ella concluye que se pudo constatar que exhiben características físicas similares que permiten afirmar que corresponden a una misma persona, quedando establecido que la impresión dactilares de la planilla R-17, correspondiente al dedo pulgar derecho del cadáver hallado en un terreno baldío del sector Cotoperíz del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta se corresponde en características físicas con la presente en la cédula de identidad signada con el Número V- 6-861.567, emitida a nombre de NMILAGRO DE JESUS PINTO FERMIN. 6) Levantamiento del Cadáver N° 9700-159, de fecha 10 de febrero de 2013, suscrita por el Dr. NEVIS M. TORCATT R, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar, practicada al cadáver de la víctima. Pertinente toda vez que en ella concluye que la causa de la muerte fue debido a: ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULAMIENTO. 7) Experticia y Avalúo N° 088-13 de fecha 10 de febrero de 2013, suscrita por el TSU ANTHONY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Porlamar. Pertinente toda vez que en ella se plasman las características del vehículo marca NISSAN, color Gris, año 2006, placas AA944ZR, serial de carrocería 3N1EB31S26K331409. El Ministerio Público respetuosamente, se reserva el derecho de la AMPLIACIÓN DE LA PRESENTE ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 4°. Del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, y el ofrecimiento pruebas así como de nuevas pruebas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8°, 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el OFRECIMIENTO DE PRUEBA COMPLEMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del adolescente, en atención al ofrecimiento de prueba complementaria se ofrece ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA MILAGROS PINTO. Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, conforme al artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en los artículos 628 “ejusdem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
En el presente caso se les imputa a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los siguientes delitos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. En relación a La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA en grado de COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ultimo supuesto ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto ejusdem y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal; todo lo anterior en perjuicio de la víctima MILAGRO DE JESÚS PINTO FERMÍN, por considerar que los hechos atribuidos a los acusados, configuran en el mencionado delito y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal, formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico oralmente en el debate. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido a los mencionados acusados se encuentra ajustado a derecho.
Pero en el presente caso cedida la palabra de manera individual, a las defensas privadas de los acusados DR. ALBERT ROJAS, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la DRA YUSMERY GUERRA, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiestan que han puesto en conocimiento a sus defendidos de todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso y oída la admisión de los hechos realizada por los adolescentes de manera individual, solicitaron del tribunal se obvie el debate probatorio por ser inoficioso, y se proceda de conformidad con el contenido del artículo 583 de la Ley Especial y se imponga la sanción solicitada por el Ministerio Público, y de acuerdo al Principio de Proporcionalidad.
Procediendo el Tribunal a imponer a los adolescentes acusados del contenido y alcance de las mismas, como lo es la Conciliación, Remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564 al 569, y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos y garantías establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal articulo 131, al cual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron entender el alcance de lo expuesto, y manifestaron su deseo de admitir los hechos.
Esta juzgadora ha comprobado que los adolescentes acusados han manifestado su voluntad de admitir los hechos atribuidos en la acusación de manera espontánea, individual y libre de todo apremio y el referido articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el acusado podrá solicitar al Juez la imposición inmediata de la sanción.
De los fundamentos antes expuestos, los cuales conducen a este Tribunal a considerar las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, así como, que los delitos se encuentran dentro de los establecidos en el parágrafo segundo del articulo 628, de la Ley que rige la materia, que podrían merecer como sanción la privación de libertad, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado a la colectividad, la naturaleza y gravedad de los hechos y el resultado de los informes del equipo multidisciplinario, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad de los procesados en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, en consecuencia procede a sancionar a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual deberán cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos.-
CUARTO
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A INSTRUIR A LOS ADOLESCENTES de la importancia del presente acto así como de la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Previamente a cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por sus Defensas, a lo que respondieron afirmativamente. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER A LOS ADOLESCENTES DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la Ley Especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A EL ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Admito los hechos por los que me acusan. Solicito me pongan la sanción correspondiente. Es todo.” A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A EL ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Admito los hechos por los que me acusan. Es todo.”
QUINTO
SANCION IMPUESTA
Los delitos imputados a los Adolescentes son los siguientes para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. En relación a La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA en grado de COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ultimo supuesto ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto ejusdem y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal; todo lo anterior en perjuicio de la víctima MILAGRO DE JESÚS PINTO FERMÍN. Ahora bien como quiera que los Adolescentes, en la Audiencia del Juicio oral y privado se acogieran al procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en él articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista la admisión de los hechos manifestada por los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, vistos los elementos de convicción procesal que cursantes entre las actas que integran la causa, tomando en consideración el hecho delictivo, el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos que en este acto le atribuye la representación fiscal, este tribunal encuentra CULPABLE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. En relación a La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA en grado de COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ultimo supuesto ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto ejusdem y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal; todo lo anterior en perjuicio de la víctima MILAGRO DE JESÚS PINTO FERMÍN, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de los adolescentes y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de las siguientes: al cumplimiento de la sanción contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual deberán cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Haciéndoles una rebaja de un tercio de la sanción solicitada por el ministerio publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEXTO
DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente PRIMERO: Se DECLARAN PENALMENTE RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificados, por la comisión de los delitos de por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado plenamente identificado en las Actas Procesales, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal. En relación a La conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA imputado plenamente identificados en las Actas Procesales que preceden, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLE DURANTE LA COMISION DE UN ROBO CON ALEVOSIA en grado de COOPERADOR NECESARIO, previsto en el artículo 406, ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ultimo supuesto ejusdem, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, VIOLENCIA SEXUAL en grado de COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 ultimo supuesto ejusdem y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, todo en CONCURSO REAL DE DELITO, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal y en consecuencia lo SANCIONA a PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03 AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual los adolescentes de marras la cual deberán cumplir en el centro de Internamiento para varones Los Cocos, de la ciudad de Porlamar. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese nota, remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Dada firmada y sellada en la sala de este Tribunal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2013.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
ABG. LEONICCYS BLANCO
9:06 AM
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