En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo del régimen de prueba, por un lapso de seis (6) meses, de conformidad con el último aparte del mencionado artículo, pues ha de preservarse el principio de la proporcionalidad de la pena, lapso durante el cual el ciudadano antes identificado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia (la cual comunicó en el acto de la referida audiencia) y en caso de producirse algún cambio de la misma deberá notificar inmediatamente a éste Tribunal. 2- Someterse al régimen de presentaciones ante el Alguacilazgo del Palacio de Justicia, cada quince (15) días, dentro del tiempo que permanezca bajo el régimen de prueba 3- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le asigne un Delegado de Pruebas, lugar en donde continuará presentándose. Todo de conformidad con lo p.....