Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Pública del Imputado Junior José Rojas Salazar, Abogado Juan Paulo Molina Martínez, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la consecuente solicitud de nulidad.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual dictó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado Junior .....